ACCESO A SEGUNDO CICLO

DEFINICIÓN:
El objeto es regular el acceso a segundos ciclos que no constituyan continuación directa del primer ciclo superado por el alumno/a.

ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS POLITICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN : (Orden de 10 de diciembre de 1993, B.0.E. nº 309 del 27 de diciembre de 1993)

REQUISITOS
:
Podrán acceder al Segundo Ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración:

a. Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

b. Quienes hayan superado el primer ciclo de los títulos de:
-LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA
-LICENCIADO EN DERECHO

c. Quienes estén en posesión del título de Diplomado en GESTION Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cursando, de no haberlo hecho antes, los complementos de formación siguientes:

DESDE 1 er CICLO DE DERECHO (30 créditos)

MATERIAS

CRÉDITOS

ASIGNATURAS

CREDITOS

Ciencia Política Y De La Administración

15

Ciencias de la Administración

9

Teoría Del Estado

9

Historia Política Y Social Contemporánea

0

0

Introducción Al Derecho

0

0

Relaciones Internacionales

0

0

Sociología General

9

Sociología General

9

Técnicas De Investigación Social

6

Técnicas Cuantitativas de Invest Social

6


DESDE 1 er CICLO DE SOCIOLOGÍA (30 créditos)

MATERIAS

CRÉDITOS

ASIGNATURAS

CREDITOS

Ciencia Política Y De La Administración

15

Fundamento de Ciencia Política

9

Teoría Del Estado

6

Historia Política Y Social Contemporánea

0

 

Introducción Al Derecho

6

Introducción Al Derecho

6

Relaciones Internacionales

9

Relaciones Internacionales

9

Sociología General

0

 

Técnicas De Investigación Social

0