NORMATIVA DE RELACIONES INTERNACIONALES

 

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN UNIVERSIDADES AL AMPARO DE PROGRAMAS O CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 1. CRITERIOS

Para el reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero en el marco de los programas, acuerdos y convenios de cooperación internacional, se seguirán los criterios del Reglamento General de la UGR sobre reconocimiento.

ARTÍCULO 2. COMPETENCIA

2.1. La competencia para resolver los expedientes administrativos de reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero como estudios de grado en la UGR, corresponde al Decano del Centro, previa deliberación de los responsables de relaciones internacionales del Centro.

2.2. En el caso de estudios de postgrado y de formación continua, el reconocimiento corresponderá a quien según la normativa vigente sea competente.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO

3.1. Para el reconocimiento de los estudios cursados en el extranjero, el estudiante deberá seguir, al menos, el siguiente procedimiento.

a) Formalizar un Contrato de Estudios o preacuerdo académico con el responsable institucional del Centro previamente a la realización de la estancia. Los cambios en este contrato que pudieran producirse al inicio o durante la estancia, deberán estar formalizados igualmente por ambas partes.

b) Presentar en su Centro una certificación académica con los estudios cursados y las calificaciones obtenidas en la Institución de acogida.

c) Presentar una solicitud de reconocimiento de estudios en su Centro.

3.2. Los Centros emitirán el certificado de reconocimiento dándole traslado al estudiante e incorporándolo en su expediente académico

3.3. En el marco de determinados Programas de movilidad o convocatorias de intercambio, se podrán contemplar condiciones y procedimientos adicionales. En particular, en el Programa Sócrates/Erasmus, a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones exigidas por la Agencia Nacional Erasmus y la convocatoria del Programa, se exigirán, entre otros y previo a la solicitud del reconocimiento, haber satisfecho los trámites relativos a: compromiso de becario y convenio financiero, aportación de datos bancarios, certificado de llegada, certificado final de estancia e informe del estudiante. El procedimiento y gestión de etos documentos corresponderá a la Oficina de Relaciones Internacionales de la UGR, y estarán recogidos en el correspondiente Manual de Coordinación del Programa Sócrates/Erasmus.

3.4. Las resoluciones de reconocimiento académico de los Decanos o Directores de Centros serán recurribles en alzada ante el Rector de la UGR, cuya resolución agotará la vía administrativa, según lo dispuesto en el art. 87 de los Estatutos de la Universidad de Granada.